Socios
¿CÓMO SER SOCIO DE LA BIBLIOTECA?
El Acceso a la calidad de Usuario se acredita con la presentación de la credencial o libreta universitaria, carnet de usuario de la Biblioteca Central de la UNNE u otra Biblioteca asociada o documento de identidad.
Los préstamos son intransferibles. El usuario que solicita el préstamo se hace responsable de devolver el material en el tiempo indicado y en el mismo estado en que le fue prestado.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.- La Biblioteca Central de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste dependiente de la Secretaría Académica, constituye un servicio destinado a Docentes, Estudiantes, Investigadores, Profesionales, Becarios y demás Personas o Instituciones Nacionales o Extranjeras que lo soliciten .
Su objetivo es el acopio, análisis, organización, clasificación, préstamo, orientación y difusión de toda la información especializada, es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo cultural, que crece y se desarrolla con la participación constante de la comunidad universitaria y da posibilidad de tener u obtener la información necesaria.
Al mismo tiempo, la Biblioteca es un instrumento de apoyo para la difusión de la Universidad, a través de la extensión de sus servicios a otras Instituciones de enseñanza superior y a la sociedad en su conjunto.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus fines, la Biblioteca asume las siguientes obligaciones:
a) Simplificar los procesos técnicos
b) Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo al usuario.
c) Crear servicios complementarios, dados a conocer y promover el uso de todas las
fuentes existentes, dentro y fuera de la Biblioteca, con el fin de mejorar la calidad
de la investigación y la docencia.
d) Organizar y ofrecer cursos de capacitación sobre el uso de los servicios para el personal y para los usuarios.
e) Implementar normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento de
los servicios.
f) Suscribir convenios que favorezcan al usuario y comunicarles las mejoras realizadas.
g) Llevar un control de todo el material.
h) Las demás que prevea este reglamento y las que por acuerdo del director de la Biblioteca y de las autoridades de la Facultad y Consejo Directivo se le encomienden.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS Y PRÉSTAMOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
Artículo 3.- El Acceso a la calidad de Usuario se acredita con la presentación de la credencial o libreta universitaria, carnet de usuario de la Biblioteca Central de la UNNE u otra Biblioteca asociada o documento de identidad.
Artículo 4.- Los préstamos son intransferibles. El usuario que solicita el préstamo se hace responsable de devolver el material en el tiempo indicado y en el mismo estado en que le fue prestado.
Artículo 5.- El servicio de préstamo de material bibliográfico comprenderá:
a) Préstamo en Sala de lectura.
b) Préstamo domiciliario.
c) Préstamo Extraordinario.
d) Préstamo Interbibliotecario.
a) Préstamo en Sala de lectura:
Se permitirá el acceso a la sala de lectura para consulta del material bibliográfico a toda persona que acredite la calidad de usuario, previo registro en la planilla habilitada a tal fin en la Biblioteca. Los usuarios deberán observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y deberán respetar la tranquilidad y concentración de los demás lectores.
b) Préstamo domiciliario:
Se otorgará previa acreditación de la calidad de usuario y la registración correspondiente del material y del usuario.
Dentro del periodo lectivo, el usuario podrá solicitar material bibliográfico por un plazo
de 3 (tres) días a partir de la fecha de salida y un máximo de 3 (tres) ejemplares simultáneamente. En caso de ejemplar único, material con soporte informático o publicaciones didácticas realizadas por los Profesores, el préstamo domiciliario se efectuará solamente los fines de semana. La Biblioteca se reserva el derecho de fijar plazos de préstamo menores al normal, además de poder solicitar la devolución de material en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento. El préstamo domiciliario se podrá renovar hasta 3 (tres) veces consecutivas. Para la renovación del préstamo es necesario presentar el material objeto del mismo
c) Préstamo extraordinario:
Es el que se realiza en periodos de vacaciones.
Los usuarios podrán retirar hasta tres (3) publicaciones de diferentes materias y devolverlos dentro de la primer semana de finalizado el receso.
En caso de docentes, investigadores o grupos de trabajo, la cantidad de publicaciones
y el plazo de préstamo estarán acordes al trabajo a realizar, previa autorización de la
Dirección, en coordinación con el Jefe del área respectiva.
d) Préstamo Interbibliotecario:
Cuando el material bibliográfico solicitado no se encuentre en la Biblioteca se buscará
obtenerlo en préstamo interbibliotecario conforme a los convenios existentes y según
las disposiciones establecidas por la Biblioteca prestataria.
Para el préstamo interbibliotecario, el término de devolución estará sujeto a lo que señale la Biblioteca prestataria y esos ejemplares no serán facilitados en préstamo a
domicilio.
CAPITULO TERCERO
OTROS SERVICIOS
Artículo 6.- La Biblioteca ofrece a los usuarios los siguientes servicios:
- Préstamo y asesoramiento sobre materiales bibliográficos;
- Catálogos electrónicos;
- Referencias (búsqueda de información y uso de fuente);
- Servicio de búsqueda de información;
- Entrenamiento de Usuarios en el uso de herramientas y fuentes de búsquedas de información;
- Servicio de Internet e Intranet;
- La Biblioteca prestará el servicio de estanterías abiertas.
CAPITULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS
Artículo 7.- En caso de daño total o parcial en cualquier tipo de material, producto del descuido en su uso, el usuario deberá reponer el mismo en un plazo máximo de 15 (quince) días con otro material igual o cubriendo su valor comercial.
Si se trata de un material cuya edición se encuentre agotada, el usuario deberá reponerlo con otro del mismo tema o valor, según indique la Dirección.
Artículo 8.- En caso de pérdida de cualquier tipo de material, el usuario deberá notificar la misma a la Dirección y reponer el material en un plazo máximo de 15 (quince) días, por otro material igual o cubriendo su valor comercial.
Si se trata de un material cuya edición se encuentre agotada, el usuario deberá reponerlo con otro del mismo tema o valor, según indique la Dirección.
Artículo 9.- En caso de daño o mutilación de mobiliario y/o equipos de la Biblioteca, el usuario deberá cubrir el costo de reparación o reposición de los mismos.
Artículo 10.- Los valores económicos a que se hace referencia en los Artículos 7, 8 y 9 del presente reglamento serán exigibles por la vía administrativa institucional para los usuarios de esta comunidad educativa, y por el procedimiento legal que corresponda para otros usuarios.
CAPITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 11.- Mientras el usuario tenga material bibliográfico con plazo de préstamo vencido, no se le facilitará un nuevo préstamo.
Artículo 12.- Al usuario que devuelva extemporáneamente el material bibliográfico, se le
impondrá una suspensión de:
a) una semana, la primera vez;
b) dos semanas, la segunda vez;
c) lo que reste del semestre en curso, la tercera vez.
Artículo 13.- El usuario será suspendido en su derecho de utilizar los servicios de la Biblioteca, en caso de:
a) Ser hallado responsable de robo o daño a los bienes y/o instalaciones de la Biblioteca;
b) Encontrarse en proceso por infringir la disciplina universitaria, recuperando su derecho una vez que resulte favorable su proceso o sea perdonada su falta;
c) Ser expulsado de la Facultad o Universidad.
Artículo 14.- Las sanciones a que se hace referencia en éste capítulo serán registradas en el software Pérgamo.
Artículo 15.- El desconocimiento del presente reglamento no exime a los usuarios de las
sanciones correspondientes.
Artículo 16.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados y resueltos por la Dirección de la Biblioteca y las autoridades de la Facultad de Ingeniería.